º. CONSTITUCIÓN. Los fondos de empleados se constituirán con un mínimo de diez (10) trabajadores en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consagrarán
La voluntad de creación de la entidad.
La aprobación del cuerpo estatutario que regirá al fondo de empleados y el sometimiento al mismo.
Los valores de los aportes iniciales de los fundadores.
El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
El nombramiento del representante legal.
El nombramiento de los miembros del comité de control social cuando se contemple este órgano, y del revisor fiscal.