Adquisición de acciones de las empresas. Los bonos pensionales de los afiliados que hayan acumulado en sus cuentas individuales de ahorro pensional el capital necesario para obtener una pensión de vejez superior al 110% de la pensión mínima de vejez vigente, podrán ser destinados para la adquisición, en condiciones preferenciales, de acciones de empresas públicas. Toda colocación de acciones que realicen las empresas públicas, con destino a los particulares, deberá comunicarse a las sociedades administradoras de los fondos de pensiones, para que éstas a su vez, ofrezcan las acciones a los afiliados que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo. La empresa pública respectiva podrá aceptar como pago de las acciones el respectivo bono pensional. En tal caso, los administradores de los fondos representarán a los tenedores de los bonos pensionales, frente a los emisores de las acciones, previa autorización expresa del afiliado.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el 110% se calculará excluyendo el valor del bono pensional.