Artículo tercero. Los gastos que demande el cumplimiento i de lo dispuesto en este Decreta se imputaran con cargo a la vigencia fiscal de 1979, y el Gobierno efectuará las operaciones presupuéstales que considere necesarias.
Decreto 1342 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1342 de 1979 · Por el cual se crean unos Despachos Judiciales en la Rama Jurisdiccional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.