Supervisión, vigilancia y control. La verificación del cumplimiento de lo previsto en el presente Título estará a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que además impartirá las instrucciones necesarias para la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez y demás disposiciones necesarias, para la aplicación de lo previsto en el presente título.
En todo caso, la respectiva entidad de supervisión deberá efectuar un seguimiento mensual de los costos de las captaciones de cada una de las entidades de acuerdo con los formatos que se adopten para el efecto
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.11.7.3.1. Supervisión, vigilancia y control. La verificación del cumplimiento de lo previsto en el presente título estará a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que además impartirá las instrucciones necesarias para la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez y demás disposiciones necesarias, para la aplicación de lo previsto en el presente título.
En todo caso, la respectiva entidad de supervisión deberá efectuar, un seguimiento mensual de los costos de las captaciones de cada una de las entidades de acuerdo con los formatos que se adopten para el efecto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A