Remuneración. Cada uno de los Jurados será remunerado con suma equivalente al sueldo básico devengado par el juez de derecho en la proporción que corresponda al número de días que asista a la audiencias.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 445
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.