º . A partir del 1º de enero de 2006, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, los Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y los Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes, cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($45,834) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintiocho mil ochocientos noventa y un pesos ($28,891) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, dieciocho mil trescientos cincuenta y dos pesos ($18,352) moneda corriente, mensuales.