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Artículo 187

Las Empresas De Transporte Internacional, Sus Agencias O Representantes Deberán: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte internacional, sus agencias o representantes deberán

1.

Presentar la lista de pasajeros y tripulantes oportunamente, incluyendo la información que se establezca por vía reglamentaria.

2.

No transportar pasajeros sin la presentación de la documentación requerida y con el visado cuando así corresponda.

3.

Velar porque los tripulantes y/o personal de la dotación del medio de transporte no permanezcan en el país sin la debida autorización.

4.

Poner a disposición de la autoridad migratoria competente y entregar la documentación correspondiente de los extranjeros o nacionales, deportados o devueltos que arriben al país.

5.

No permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la autoridad migratoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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