Micelio

Artículo 1

Decreto 543 de 2000 · Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 158 de 1999 Cámara, 16 de 1999 Senado por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia" cuyo texto es el siguiente: «Proyecto de Acto Legislativo "por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia" (aprobado en primera vuelta) El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1°. El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia quedará así: " Artículo 52 . El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas". Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal. El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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