Artículo único. Adiciónase el Decreto número 76 de 27 de Marzo último, en el sentido de que el 10 por 100 señalado allí como sobresueldo para los Oficiales zapadores, será devengado también por los respectivos Jefes y por los Habilitados, médicos, ingenieros militares e Inspectores de tales trabajos de zapadores. Comuníquese y publíquese.
Decreto 495 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 495 de 1905 · Por el cual se adiciona el número 276 de 27 de Marzo último, sobre servicio de zapadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.