° Apruébase el Acuerdo número 11 de noviembre 15 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 11 DE 1979 (noviembre 15) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando
Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
Que con recursos del Fondo Nacional del Café se construyó y opera para este una fábrica de café liofilizado en la ciudad de Chinchiná, Caldas;
Que este Comité en su sesión del 21 de septiembre de 1978, con base en el satisfactorio comportamiento del mercado externo para la colocación del producto terminado autorizó ampliar en dos mil (2.000) toneladas métricas la capacidad anual de producción de la fábrica y delego en el Comité de Solubles la aprobación de las políticas de producción, los proyectos y presupuestos de inversiones;
Que el Comité de Solubles aprobó los estudios correspondientes para la ingeniería básica y la elaboración de pliegos de cargos de licitaciones para la adquisición de los equipos y obras civiles para tal ampliación;
Que la cláusula 5ª del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios, celebrado el 20 de diciembre de 1978 entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, dispone que para efectuar inversiones en activos fijos por cuenta del Fondo Nacional del Café durante la vigencia de dicho contrato, deberán someterse, en cada caso, a la previa aprobación del Comité Nacional de la Federación, con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y obtener su posterior sanción ejecutiva, acuerda: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, amplíe en 2.000 toneladas anuales la capacidad de producción de la Fábrica de Café Liofilizado que funciona en la ciudad de Chinchiná y para destinar a tal finalidad recursos propios del Fondo Nacional del Café, hasta en cuantía de $ 1.200.000.000 moneda corriente, incluidos los recursos de crédito internos y/o externos que sean necesarios para la misma finalidad y para cuya obtención se autoriza a la Federación. Artículo 2° Los egresos o compromisos que deban efectuarse con cargo al Fondo Nacional del Café para esta ampliación deberán estar previstos en el presupuesto de dicho Fondo que anualmente elabora la Federación. Artículo 3° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.