Micelio

Artículo 68

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para las solicitudes. Son requisitos para presentar las solicitudes para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, los siguientes

1.

Ser una entidad pública, salvo cuando se trate de emisoras educativas universitarias.

2.

Presentar el documento que acredite la representación legal de la entidad.

3.

Presentar el certificado de disponibilidad y registro presupuestal en los términos del estatuto orgánico del presupuesto y sus decretos reglamentarios, donde conste

a)

El financiamiento de equipos y del montaje de la estación;

b)

Los recursos para la cancelación de los derechos de concesión y las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico, para el primer año. En caso de contar con la infraestructura para la operación de la emisora se deben presentar los documentos que acrediten la propiedad o tenencia de los equipos y las facilidades para el montaje y la puesta en operación de la emisora.

4.

Presentar el proyecto para la instalación y operación de la estación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, que contenga como mínimo la siguiente información: Plan de Programación. Recursos administrativos y responsables de la dirección y ejecución del proyecto. Recursos en infraestructura (terrenos y locales para la ubicación de los estudios, transmisores y sistema irradiante de la estación). Indicar el área geográfica para la prestación del servicio, señalando el cubrimiento de municipio(s) y/o departamento(s), y la tecnología de transmisión solicitada (A. M. o F. M.).

Parágrafo 1

Las solicitudes para la instalación y operación de la estación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público deberán ser presentadas al Ministerio de Comunicaciones por conducto del representante legal de la entidad pública, o instituciones de educación superior, quien deberá presentar el respectivo acto administrativo de nombramiento o acta de posesión.

Parágrafo 2

Las solicitudes de los diversos estamentos de la Fuerza Pública, deberán ser allegadas al Ministerio de Comunicaciones por conducto del representante legal del Ministerio de la Defensa Nacional o de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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