° Control Fiscal. Cuando las asociaciones de que trata el presente Decreto manejen fondos o bienes de la Nación, el control fiscal corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política y a las Contralorías Departamentales o Municipales, cuando el origen de los recursos sean seccionales o locales. TITULO IV Disposiciones varias.
Decreto 1088 de 1993 →Vigente
Artículo 8
Control Fiscal
Decreto 1088 de 1993 · por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.