Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo 890 del Presupuesto Nacional vigente, para auxilio a las Ferias-Exposiciones Agrícolas y Pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año, se hace la siguiente destinación: $5.000.00 Capítulo 60, artículo 889- Ordinal 6° $5.000.00
Los Tesoreros de la Corporación de Ferias y Exposiciones de Bogotá de la Gran Feria Exposición-Pecuaria y Remates de Sogamoso v de la Feria-Exposición. Agropecuaria de Armenia, rendirán cuenta de la inversión de este auxilió; en gastos realizados en las mismas, ante la Contraloría General de la República, y enviarán copa de la cuenta al Ministerio de Agricultura. Comuníquese y cúmplase.