Micelio

Artículo 194

El Responsable De Un Vehículo De Carga En Que Se Transporte Materiales De Construcción O A Granel, Sin Las Medidas De Protección, Higiene, Seguridad, Ordenadas En Este Código, Incurrirá En Multa Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El responsable de un vehículo de carga en que se transporte materiales de construcción o a granel, sin las medidas de protección, higiene, seguridad, ordenadas en este Código, incurrirá en multa equivalente a tres (3) salarios mínimos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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