Micelio

Artículo 5

Ley 62 de 1894 · Sobre formación del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el trabajo de que trata el artículo 1.° de esta Ley, el Consejo de Estado pondrá, en lugar de los nombres antiguos de las entidades oficiales de la República, los nombres que hoy corresponda, conformándose á la Constitución y á las leyes dictadas posteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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