En el trabajo de que trata el artículo 1.° de esta Ley, el Consejo de Estado pondrá, en lugar de los nombres antiguos de las entidades oficiales de la República, los nombres que hoy corresponda, conformándose á la Constitución y á las leyes dictadas posteriormente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.