Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, tendrá acceso a los siguientes beneficios:
El menor de edad que ingrese a una institución oficial de educación superior y haya obtenido el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano en el año inmediatamente anterior, podrá ser beneficiario de un descuento hasta del 10% en el costo de la matrícula, por el primer semestre o periodo académico.
Cada institución de educación superior definirá la aplicación de este numeral de acuerdo con la viabilidad económica y en pleno ejercicio de la autonomía universitaria.
Quien como estudiante de una institución oficial de educación superior obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano en el año inmediatamente anterior al inicio del periodo académico podrá ser beneficiario de un descuento hasta del 5% en el costo de la matrícula, por una única vez.
Cada institución de educación superior definirá la aplicación de este numeral de acuerdo con la viabilidad económica y en pleno ejercicio de la autonomía universitaria.
Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendrá derecho al 10% de descuento en el valor a cancelar por concepto del trámite de apostilla o legalización de documentos.
Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendrá derecho al 10% de descuento en el valor a cancelar por concepto de copia de registro civil de nacimiento.
Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendrá derecho al 10% en el valor a cancelar por concepto de expedición de certificado de tradición y libertad de inmuebles.
Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendrá derecho al 10% en el valor a cancelar por la expedición de la tarjeta profesional.
Quien obtenga el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano tendrá el derecho al descuento del 5%, por única vez, en el valor a cancelar en el servicio público domiciliario de su elección.
En el marco del principio de la autonomía universitaria, las Instituciones de Educación Superior de carácter privado podrán ofrecer los beneficios nombrados en el literal a) y b) del presente artículo u otros, en busca de demostrar y ratificar su responsabilidad ambiental y desarrollo investigativo en restauración de ecosistemas.
Será facultativo de las Instituciones Oficiales de Educación Superior acumular los beneficios dispuestos en los literales a y b del presente artículo con otros ofrecidos por aquellas.
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