Micelio

Artículo 16

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Banco fijará el tipo del descuento, el que ordinariamente no excederá del seis por ciento (6%) anual. Si por necesidad el Banco hubiere de sobrepasar esa tasa, el exceso cobrado deberá aplicarse al fondo de conversión, en los términos de la Ley 69 de 1909 .

En los préstamos a los particulares podrá el Banco cobrar, además del interés que tenga establecido, una comisión hasta de un sexto por ciento (1/6%) por cada mes de plazo total que otorgue.

No hará descuentos el Banco de la República a Bancos que para sus operaciones posteriores fijen un tipo que exceda en más del tres por ciento (3%) del estipulado por aquél.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1922