Micelio

Artículo 2

La Disposición Del Artículo 19 Del Mismo Decreto, En Lo Que Se Refiere Á La Admisión De Propuestas Por Todo El Departamento, Después De La Adjudicación Provisional Por Provincias Ó Municipios, Ó Por Grupos De Unos U Otros, Es Potestativa Para La Junta Ante La Cual Se Haga El Remate, Y Por Consiguiente No Está Obligada Dicha Junta Á Admitir Tales Propuestas Por Todo El Departamento, Aunque Se Hagan Con El Aumento Del Dos Por Ciento De Que Habla Dicho Artículo

Decreto 670 de 1908 · Reformatorio del mercado con el número 339 de 4 de abril de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La disposición del artículo 19 del mismo Decreto, en lo que se refiere á la admisión de propuestas por todo el Departamento, después de la adjudicación provisional por Provincias ó Municipios, ó por grupos de unos u otros, es potestativa para la Junta ante la cual se haga el remate, y por consiguiente no está obligada dicha Junta á admitir tales propuestas por todo el Departamento, aunque se hagan con el aumento del dos por ciento de que habla dicho artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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