° La disposición del artículo 19 del mismo Decreto, en lo que se refiere á la admisión de propuestas por todo el Departamento, después de la adjudicación provisional por Provincias ó Municipios, ó por grupos de unos u otros, es potestativa para la Junta ante la cual se haga el remate, y por consiguiente no está obligada dicha Junta á admitir tales propuestas por todo el Departamento, aunque se hagan con el aumento del dos por ciento de que habla dicho artículo. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
La Disposición Del Artículo 19 Del Mismo Decreto, En Lo Que Se Refiere Á La Admisión De Propuestas Por Todo El Departamento, Después De La Adjudicación Provisional Por Provincias Ó Municipios, Ó Por Grupos De Unos U Otros, Es Potestativa Para La Junta Ante La Cual Se Haga El Remate, Y Por Consiguiente No Está Obligada Dicha Junta Á Admitir Tales Propuestas Por Todo El Departamento, Aunque Se Hagan Con El Aumento Del Dos Por Ciento De Que Habla Dicho Artículo
Decreto 670 de 1908 · Reformatorio del mercado con el número 339 de 4 de abril de 1905
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.