Micelio

Artículo 33

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrada en vigor; imposibilidad de adherirse a los textos anteriores

1.

La presente Acta entrará en vigor un mes después de que hayan sido cumplidas las dos condiciones siguientes

a)

El número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositados es de cinco, por lo menos;

b)

Por lo menos tres de dichos Instrumentos han sido depositados por Estados Parte en el Convenio de 1961.

2.

Respecto a cualquier otro Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de que hayan sido cumplidas las condiciones previstas en el párrafo 1 a) y b) la presente Acta entrará en vigor un mes después del depósito de su instrumento.

3.

Después de la entrada en vigor de la presente Acta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo l), ya no podrá adherirse ningún Estado al Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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