Art. 8.° Quedan reformados los artículos 7.° i 8.° de la lei de 2 de julio de 1870; i derogados el parágrafo del artículo 7.° de la misma lei i el parágrafo del artículo 15 de la lei de 5 de junio de 1871.
Ley 17 de 1873 →Vigente
Artículo 8
Julio E. Pérez
Ley 17 de 1873 · Que suprime los derechos de internación de sal marina, i fija el precio de la que esplota la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.