Son atribuciones del Consejo Superior de Sanidad: Expedir en sus primeras sesiones el Reglamento interior de su propia organización de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y de las Juntas Departamentales de Higiene, que le están subordinadas. Establecer en un resumen claro, metódico y conciso al alcance de toda persona medianamente ilustrada, los medios científicos menos caros y de uso más fácil sin perder de vista su acción tóxica y eficacia que deban emplearse para el saneamiento y desinfección de las habitaciones y localidades; las precauciones que deban tomarse para prevenir y combatir las enfermedades endémicas y epidémicas, ya en el hombre, ya en los animales, indicar las medidas que sean más eficientes para mejorar las condiciones de salubridad en las poblaciones industriales y agrícolas; reglamentar higiénicamente el régimen interior de las escuelas, colegios, talleres, hospitales, hospicios, asilos, manicomios, casas de mendigos, casa de beneficencia, teatros, cuarteles, y en fin todos los establecimientos públicos de cualquier naturaleza que sean, en donde para prevenir y detener el desarrollo y propagación de las enfermedades, deba hacerse sentir la acción benéfica de la higiene.
Ley 33 de 1913 →Vigente
Artículo 11
Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.