Micelio

Artículo 16B

B

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

B . Funciones de la Subdirección de Gestión de Consulta Previa . Son funciones de la Subdirección de Gestión de Consulta Previa

1.

Adelantar el desarrollo del proceso de consulta previa, mediante procedimientos definidos para el efecto, garantizando la participación de las comunidades étnicas a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.

2.

Proponer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas, para la asistencia técnica y la realización de la consulta previa.

3.

Verificar antes del inicio de cualquier proceso de consulta previa, con las direc­ciones de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y de Comunidades Negras, Afro­colombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, los registros ac­tualizados de la representación legal de las autoridades de los grupos étnicos y conformación legítima de los espacios de concertación propios de cada uno de ellos.

4.

Elaborar la programación de las reuniones de consulta previa que se deben eje­cutar, para aprobación del Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

5.

Apoyar a los actores en la construcción y cumplimiento de la ruta metodológica de la consulta previa, e informar al Director de la Dirección de la Autoridad Na­cional de Consulta Previa en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.

6.

Convocar a los diferentes actores a las reuniones de consulta previa y estudiar y autorizar las solicitudes de aplazamiento.

7.

Llevar el registro de compromisos que hayan asumido los actores en desarrollo de los procesos de consulta previa e identificar los problemas y soluciones posibles.

8.

Realizar seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta pre­via, según los plazos y condiciones acordados para ello.

9.

Coordinar y ejecutar los procesos de capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.

10.

Suministrar la información que requiera la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el análisis del impacto económico y social de la consulta previa.

11.

Actualizar el sistema de información de consulta previa a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

12.

Actualizar el sistema de información relativo a comunidades étnicas a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

13.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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