Micelio

Artículo 49

Las Entidades Territoriales, Con Aprobación Previa De La Dirección General Del Presupuesto, Podrán Destinar Los Sobrantes De Los Aportes De Otras Vigencias, A Gastos De Educación, Salud O Beneficencia, Dentro De Los Municipios Para Los Cuales Se Votaron Dichos Aportes

Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades territoriales, con aprobación previa de la Dirección General del Presupuesto, podrán destinar los sobrantes de los aportes de otras vigencias, a gastos de educación, salud o beneficencia, dentro de los municipios para los cuales se votaron dichos aportes. La Contraloría General de la República vigilará tales inversiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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