Micelio

Artículo 3

El Juzgado Penal Del Circuito De Cartago Actual' Mente Existente Tendrá Desde La Fecha Indicada En El Artículo 19 De Este Decreto, La Denominación De Juzgado Primero Penal Del Circuito Y Deberá Efectuar Con El Nuevo Juagado Penal El Reparto De Los Negocios Existentes

Decreto 1177 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 82 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° El Juzgado Penal del Circuito de Cartago actual' mente existente tendrá desde la fecha indicada en el artículo 19 de este Decreto, la denominación de Juzgado Primero Penal del Circuito y deberá efectuar con el nuevo Juagado Penal el reparto de los negocios existentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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