Articulo 3° El Juzgado Penal del Circuito de Cartago actual' mente existente tendrá desde la fecha indicada en el artículo 19 de este Decreto, la denominación de Juzgado Primero Penal del Circuito y deberá efectuar con el nuevo Juagado Penal el reparto de los negocios existentes.
Decreto 1177 de 1949 →Vigente
Artículo 3
El Juzgado Penal Del Circuito De Cartago Actual' Mente Existente Tendrá Desde La Fecha Indicada En El Artículo 19 De Este Decreto, La Denominación De Juzgado Primero Penal Del Circuito Y Deberá Efectuar Con El Nuevo Juagado Penal El Reparto De Los Negocios Existentes
Decreto 1177 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 82 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.