Micelio

Artículo 3

La Junta Directiva Del Museo Y Centro Jorge; Eliécer Gaitán Podrá, Mientras Se Realizaran Los Fines Previstos: En Los Decretos Que Los Crearon, Destinar Los Inmuebles Aledaños Al Museo Para Fines Exclusivamente Educativos Que La Misma Junto Acuerde, Mediante Reglamentación Que Se Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 87 de 1976 · Por el cual se integran el Museo Jorge Eliécer Gaitán y el Centro Jorge Eliécer Gaitán y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva del Museo y Centro Jorge; Eliécer Gaitán podrá, mientras se realizaran los fines previstos: en los decretos que los crearon, destinar los inmuebles aledaños al Museo para fines exclusivamente educativos que la misma Junto acuerde, mediante reglamentación que se someterá a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 87 de 1976