Reconocimiento de cuotas partes o cupones de bonos especiales Tipo T. El reconocimiento de la cuota parte o cupón de bono pensional especial Tipo T se hará por medio de un acto administrativo cuya copia se enviará al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o a quien haga sus veces, para que esa entidad pueda proceder a otorgar la pensión. Las cuotas partes o cupones a cargo de las entidades cuotapartistas del bono pensional especial Tipo T se calcularán, de acuerdo con el artículo 2.2.16.2.1.2 de este decreto. (Decreto 4937 de 2009, artículo 5°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.16.6.4
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.