Monto y Esquema del Subsidio para Vivienda para el Personal de Soldados Profesionales. Con el fin de facilitar una solución de vivienda digna al personal de soldados profesionales, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía dará a estos, acceso al subsidio para vivienda en una cuantía de veintitrés (23) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los soldados profesionales afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía que tengan 15 o más años de servicio, tendrán el derecho de acceder al subsidio de vivienda de que trata el presente artículo, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos para el efecto.
Para la vigencia fiscal de 2007 y las subsiguientes, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá atender al personal de soldados profesionales que en la respectiva vigencia cumplan 15 años de servicio, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos, y exista la correspondiente disponibilidad presupuestal, procedimiento que se continuará hasta tanto la categoría de soldados profesionales se encuentre en igualdad de condiciones en cuanto a cotización respecto de los demás afiliados a la Caja. (Decreto 3830 de 2006 artículo 3°)