Art. 1.° Reconócese á cargo de la Nación y á favor de la señora Delfina Arango de Vezga y de las señoritas Ines y Mercedes Vezga, viuda é hijas legítimas del finado General José María Vezga, la suma de $ 2,400 que dejaron de pagarse á dicho General, por la pensión decretada por el Gobierno, en el tiempo transcurrido de 30 de Noviembre de 1884 á 30 de Noviembre de 1886, á razón de $ 100 mensuales. Dicha suma se pagará en una sola vez, en moneda corriente, y se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Ley 81 de 1890 →Vigente
Artículo 1
Ley 81 de 1890 · por la cual se reconocen y mandan pagar unos créditos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.