Micelio

Artículo 8

La Junta Directiva Está Integrada Así: A) El Ministro De Guerra Quien La Presidirá, O Su Representante; B) El Ministro De Salud Pública, O Su Representante; C) El Comandante General De Las Fuerzas Militares; D) El Médico Jefe Del Servicio De Sanidad Del Comando General De Las Fuerzas Militares; E) E) El Decano De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional; F) F) Un Representante De Las Jefaturas De Sanidad De Las Fuerzas Militares, Escogido Por La Junta Directiva De Terna Pasada Por El Comando General De Las Fuerzas Militares; El Presidente De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina O Un Miembro De La Asociación, Designado Por Él Como Su Representante

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva está integrada así

a)

El ministro de Guerra quien la presidirá, o su representante;

b)

El Ministro de Salud Pública, o su representante;

c)

El Comandante General de las Fuerzas Militares;

d)

El Médico Jefe del Servicio de Sanidad del Comando General de las Fuerzas militares; e)

e)

El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional; f)

f)

Un representante de las Jefaturas de Sanidad de las Fuerzas militares, escogido por la Junta Directiva de terna pasada por el Comando General de las Fuerzas Militares; El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina o un Miembro de la Asociación, designado por él como su representante.

Parágrafo 1

El representante de la Jefatura de Sanidad de las Fuerzas será elegido por un período máximo de dos años y debe pertenecer a los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

El Director General del Hospital Militar Central asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto.

Parágrafo 3

El Sub-Director del Hospital Militar Central actuará como Secretario de la Junta Directiva, y a su cargo está la elaboración y distribución a los miembros de la Junta Directiva del orden del día para las sesiones, la elaboración de las actas de las mismas y la custodia del archivo y demás documentos de la Junta Directiva,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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