Expedición del certificado de operación temporal. Una vez la Superintendencia Financiera de Colombia haya aprobado la constitución para operación temporal se expedirá al interesado un certificado de operación temporal. De igual forma este certificado de operación temporal será expedido para las entidades vigiladas participantes que cumplan con los requisitos del artículo 2.35.7.2.3. del presente decreto. La expedición de dicho certificado autorizará a los participantes para llevar a cabo la actividad propuesta sujeto a las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que este contenga. El certificado de operación temporal contendrá las condiciones en las cuales se desarrollarán las pruebas, que incluirá como mínimo
Los requerimientos establecidos para el proyecto de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo 2.35.7.2.2 del presente decreto.
Los requerimientos de capital que apliquen y procedimientos definidos para la gestión de los riesgos del proyecto.
Los requerimientos que deberá cumplir sobre normas para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Garantías u otros mecanismos de cobertura que le permitan cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudiera incurrir, cuando esto aplique.
Actividades autorizadas a desarrollar en el espacio controlado de prueba y objetivos que se deberán cumplir en este espacio.
Información que se deberá reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia y cronograma para el envío de esta información.
Información que se deberá suministrar a los consumidores financieros sobre los riesgos a los que se exponen y los mecanismos de protección definidos.
El término de duración del espacio controlado de prueba autorizado.
Términos del plan de transición, de desmonte o de ajuste, según sea el caso.
Las disposiciones jurídicas o prácticas de supervisión que serán exceptuadas en el espacio controlado de prueba. En ningún caso los participantes en el espacio controlado de prueba podrán ser exceptuados del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el régimen cambiario y tributario, ni la regulación monetaria y crediticia del Banco de la República. El certificado de operación temporal se otorgará por un plazo máximo de dos (2) años contados desde su expedición.
Durante el desarrollo de la prueba temporal la Superintendencia Financiera de Colombia podrá modificar las obligaciones estipuladas en el certificado de operación temporal en los eventos en que lo considere conveniente, atendiendo los objetivos mencionados en el artículo 2.35.7.1.2. del presente decreto.