El Gobierno nacional, en coordinación con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, establecerá la reglamentación para determinar los requisitos de la certificación para el acceso a los beneficios de la presente ley, basados en criterios de horas de voluntariado activo y afiliación efectiva.
Se autoriza al Gobierno nacional la asignación de partidas presupuestales necesarias para la implementación del programa, de acuerdo con los lineamientos de disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Los recursos para el programa de qué trata el presente artículo podrán tener como destinación específica al Fondo Nacional de Bomberos y de la Subcuenta de Solidaridad Bomberil, y al presupuesto de funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana, además de los aportes o donaciones que reciban de entidades públicas o privadas, conforme a la normatividad vigente.
Asimismo, el Gobierno nacional podrá gestionar fuentes alternativas de financiación desde el Presupuesto General de la Nación, Cooperación Internacional o las que se definan desde la autonomía territorial.