Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia Modulada en ciudades cuya población sea mayor de cincuenta mil 150.000) habitantes y menos de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, deberán pagar por los Siguientes conceptos
Por la concesión del servicio al momento de la suscripción del contrato de concesión y de la prorroga del mismo
Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales.
Por utilización de la frecuencia autorizada, en anualidades anticipadas
Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de segunda categoría una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.