De La Ley, La Zona De Demostración Rural Será Reconocida Para Los Fines Pertinentes, Por Resolución Del Ministerio De Salud, Previo Concepto Favorable De Su Comité Técnico Sobre La Solicitud De La Respectiva Facultad, En La Cual Debe Indicarse Lo Siguiente: A) Nombre Y Población De La Localidad Del Programa Y Las Localidades Del Área De Influencia; B) Contenido Del Programa Y Horario De Actividades; C) Relación De Recursos Presupuéstales Y Dotación
Decreto 114 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1964, sobre Servicio Médico Obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. En relación con lo previsto en el literal c) del artículo 1º de la Ley, la zona de demostración rural será reconocida para los fines pertinentes, por resolución del Ministerio de Salud, previo concepto favorable de su Comité Técnico sobre la solicitud de la respectiva Facultad, en la cual debe indicarse lo siguiente
a)
Nombre y población de la localidad del programa y las localidades del área de influencia;
b)
Contenido del programa y horario de actividades;
c)
Relación de recursos presupuéstales y dotación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.