El Instituto podrá solicitar la información necesaria para comprobar o completar los datos allegados a fin de realizar los estudios que permitan valorar la capacidad técnica, económica y operacional de la empresa, teniendo en cuenta las necesidades, condiciones y prioridades del servicio. Al otorgarse la licencia de funcionamiento se dará la clasificación a la respectiva empresa.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 25
El Instituto Podrá Solicitar La Información Necesaria Para Comprobar O Completar Los Datos Allegados A Fin De Realizar Los Estudios Que Permitan Valorar La Capacidad Técnica, Económica Y Operacional De La Empresa, Teniendo En Cuenta Las Necesidades, Condiciones Y Prioridades Del Servicio
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.