Modifíquese el artículo 2.2.4.1.2.2.26. del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: Artículo 2.2.4.1.2.2.26. Reintegro de Recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deben realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional. Los rendimientos financieros generados con recursos del Sistema General de Regalías, entregados en administración por concepto de anticipos a las entidades fiduciarias deberán reintegrarse a la Cuenta Única del SGR, atendiendo los lineamientos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades fiduciarias que reintegren rendimientos financieros deberán informar la fuente del Sistema General de Regalías que les dio origen.
Decreto 826 de 2020 →Vigente
Artículo 15
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 826 de 2020 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 en lo relacionado con el pago a destinatario final del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.