Los beneficios de adoptar un Sistema de Prevención de Riesgos LA/FT/FP y C/ST La correcta implementación del sistema de prevención constituye un medio idóneo para prevenir la comisión de delitos, ejercer la supervisión y control por parte de nuestros supervisados, y así promover y fortalecer la creación de una cultura de integridad al interior de la persona jurídica. Este sistema permite a nuestros sujetos obligados identificar riesgos y determinar tanto las medidas de prevención como las medidas correctivas frente a la corrupción, el fraude y el delito. Asimismo, forman a los directivos sobre las normas que influyen en el desempeño de sus tareas, y contribuyen decisivamente a salvaguardar la reputación corporativa y la ética empresarial. El sistema constituye un componente esencial de la estrategia de lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y promociona la integridad en la interacción entre los sectores público y privado a nivel nacional e internacional. Es por ello, que una implementación efectiva implicará un cambio positivo en la reputación de los sujetos obligados y otras personas jurídicas a la hora de hacer negocios en el país y también en el extranjero, ayudará a su mejor calificación a la hora del acceso al crédito y a la inversión, y permitirá su sostenibilidad a largo plazo. Lo anterior, permite concluir que la existencia y efectividad del Sistema bajo los lineamientos aquí descritos puede: Mejorar la reputación del Sujeto Obligado. Reducir de manera significativa riesgos legales, administrativos y operacionales. Mejorar la toma de decisiones. Facilitar relaciones con otros sujetos que exigen estándares de cumplimiento. Alinear al sujeto obligado bajo las mejores prácticas globales.
Artículo 9.26.4
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.