Micelio

Artículo 6

Decreto 18700624 de 1870 · en ejecución de la lei de 21 de mayo de 1870, que manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension el tres por ciento que se le dedujo al tiempo de la capitalizacion.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° En el caso de que los interesados residan en Bogotá, deberán presentarse personalmente a la Direccion del Crédito público a recibir la órden o libranza para percibir los bonos que le serán entregados por la Tesorería jeneral precisamente al individuo a cuyo favor se jire la libranza.

Parágrafo

Cuando el individuo no sepa firmar, rogará a otro para que otorgue el recibo a su nombre, que será además firmado por un testigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18700624 de 1870