Micelio

Artículo 1

Decreto 18660306 de 1866 · cediendo un fanal a la municipalidad de Rioacha y autorizando la colocación de otro en Santamarta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Cédese a la municipalidad de Riohacha el fanal de propiedad nacional situado en aquella ciudad.

Parágrafo

Aceptada esta cesión por la municipalidad de Riohacha, será obligatorio para ella atender al servicio de dicho fanal; i en este caso podrá percibir los derechos que se causen en aquel puerto, conforme a las disposiciones de la lei de 7 de junio de l856, "sobre establecimiento de fanales"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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