Art. 1.° Cédese a la municipalidad de Riohacha el fanal de propiedad nacional situado en aquella ciudad.
Parágrafo
Aceptada esta cesión por la municipalidad de Riohacha, será obligatorio para ella atender al servicio de dicho fanal; i en este caso podrá percibir los derechos que se causen en aquel puerto, conforme a las disposiciones de la lei de 7 de junio de l856, "sobre establecimiento de fanales"