Artículo quinto. Las personas que se consideren lesionadas por el no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 15 de 1958, podrán solicitar del Ministerio del Trabajo la correspondiente investigación administrativa, que también podrá ser adelantada de oficio por los Inspectores del Trabajo.
Decreto 1256 de 1960 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 15 De 1958, Podrán Solicitar Del Ministerio Del Trabajo La Correspondiente Investigación Administrativa, Que También Podrá Ser Adelantada De Oficio Por Los Inspectores Del Trabajo
Decreto 1256 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.