Procedimiento para la declaratoria de atractivo turístico. Los concejos municipales y distritales y las. asambleas departamentales podrán declarar los atractivos turísticos de acuerdo con el procedimiento dispuesto para la expedición de los acuerdos u ordenanzas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley 2068 de 2020 y, en el caso de los distritos, además los señalados en la Ley 1617 de 2013. En todo caso, deberá mediar concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cuando la declaratoria recaiga sobre un atractivo ubicado en áreas de especial protección, la alcaldía municipal o distrital deberá, previo a la declaratoria, contar con el concepto de alguna de las siguientes autoridades competentes, según corresponda:
Cuando sobre un mismo atractivo turístico sean competentes dos o más entidades, se deberá contar con el concepto de cada una de estas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A