Artículo tercero. La liquidación del impuesto nacional de valorización a que este Decreto se refiere, corresponde a la Oficina de Valorización creada por el Decreto legislativo número 1957 de 1951. Contra la liquidación podrá interponer cada contribuyente en lo que individualmente lo afecte, solamente recurso de apelación ante el Ministerio de Obras Públicas, dentro de los diez días útiles siguientes a la notificación y previo pago de la totalidad del impuesto liquidado.
Decreto 2268 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2268 de 1952 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto de valorización del Paseo de Los Libertadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.