Micelio

Artículo 7

Decreto 467 de 1960 · Por el cual se da una adecuada organización al Departamento de Instrucción Criminal y a las Seccionales de Instruccióm Criminal y Vigilancia Judicial, dependentes del Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las Seccionales de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial, tendrán dentro de sus respectivas jurisdicciones, a más de las mismas funciones que competen al Departamento de Instrucción Criminal, las siguientes

a)

Mantener informado al Ministerio de Justicia y al respectivo Gobernador, de la situación de orden público, de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo, así como de la marcha y resultados de las comisiones que imparta;

b)

Levantar un censo y registro de las personas contra quienes se haya dictado auto de detención o librado orden de captara, a fin de suministrar el informe a los funcionarios instructores, que lo requieran. Los Jefes de las Seccionales son funcionarios de Instrucción y podrán revisar tos procesos penales y hacer las observaciones pertinentes en orden a su perfeccionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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