Artículo séptimo. Las Seccionales de Instrucción Criminal y Vigilancia Judicial, tendrán dentro de sus respectivas jurisdicciones, a más de las mismas funciones que competen al Departamento de Instrucción Criminal, las siguientes
Mantener informado al Ministerio de Justicia y al respectivo Gobernador, de la situación de orden público, de las nuevas necesidades que ella imponga desde el punto de vista investigativo, así como de la marcha y resultados de las comisiones que imparta;
Levantar un censo y registro de las personas contra quienes se haya dictado auto de detención o librado orden de captara, a fin de suministrar el informe a los funcionarios instructores, que lo requieran. Los Jefes de las Seccionales son funcionarios de Instrucción y podrán revisar tos procesos penales y hacer las observaciones pertinentes en orden a su perfeccionamiento.