º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, del
, de la Ley 21 de 1963, el Gobierno Nacional podrá ceder a los Departamentos, a los Municipios o al Distrito Especial de Bogotá, la administración y producido del impuesto sobre las ventas de alguno o algunos de los artículos a él sujetos, con el fin de que dichas entidades lo destinen al sostenimiento de hospitales y demás establecimientos de asistencia pública y educación. Para el Distrito Especial de Bogotá, el Gobierno podrá señalar una destinación diferente. La cesión de que trata este artículo se hará mediante contratos celebrados entre la Nación y el respectivo Departamento, Municipio o el Distrito Especial de Bogotá. En los contratos que se celebren en desarrollo del inciso anterior, deberán constar las obligaciones recíprocas de las partes; los artículos cuyo gravamen se cede; la destinación específica de su producido; las normas generales y de administración y recaudo, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en este Decreto y el sistema de vigilancia que el Gobierno Nacional ejercerá en desarrollo del contrato.