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Artículo 8

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º, Del Parágrafo 1º, De La Ley 21 De 1963, El Gobierno Nacional Podrá Ceder A Los Departamentos, A Los Municipios O Al Distrito Especial De Bogotá, La Administración Y Producido Del Impuesto Sobre Las Ventas De Alguno O Algunos De Los Artículos A Él Sujetos, Con El Fin De Que Dichas Entidades Lo Destinen Al Sostenimiento De Hospitales Y Demás Establecimientos De Asistencia Pública Y Educación

Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, del

Parágrafo 1

, de la Ley 21 de 1963, el Gobierno Nacional podrá ceder a los Departamentos, a los Municipios o al Distrito Especial de Bogotá, la administración y producido del impuesto sobre las ventas de alguno o algunos de los artículos a él sujetos, con el fin de que dichas entidades lo destinen al sostenimiento de hospitales y demás establecimientos de asistencia pública y educación. Para el Distrito Especial de Bogotá, el Gobierno podrá señalar una destinación diferente. La cesión de que trata este artículo se hará mediante contratos celebrados entre la Nación y el respectivo Departamento, Municipio o el Distrito Especial de Bogotá. En los contratos que se celebren en desarrollo del inciso anterior, deberán constar las obligaciones recíprocas de las partes; los artículos cuyo gravamen se cede; la destinación específica de su producido; las normas generales y de administración y recaudo, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en este Decreto y el sistema de vigilancia que el Gobierno Nacional ejercerá en desarrollo del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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