°. Establécese de manera permanente, los siguientes gravámenes para las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan: P0sición Gravamen 82.04.89.00 35 84.15.89.00 30 84.18.02.31 10 84.20.03.99 20 84.29.04.01 20 84.29.04.02 20 84.35.02.00 10 84.45.08.99 50 84.54.89.99 30 84.56.03.21 30 84.59.01.00 20 85.01.07.01 35
Decreto 1943 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Establécese De Manera Permanente, Los Siguientes Gravámenes Para Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan: P0sición Gravamen 82
Decreto 1943 de 1980 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.