Micelio

Artículo 2

Las Partidas Que Se Trasladan Tendrán Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De 0bras Publicas Departamento De Obras Públicas

Decreto 127 de 1908 · Por el cual se hacen varias traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE 0BRAS PUBLICAS Departamento de Obras Públicas. Capítulo 77 Utiles de escritorio y material para oficinas nacionales. Artículo 354. Para material y útiles de escritorio para oficinas nacionales $ 5,472 96 Artículo 354 A. Para proveer de papel y tinta á la Imprenta Nacional 911 Artículo 354 B. Para proveer de .textos y útiles de enseñanza á las escuelas primarias de la República, a los colegios y demás establecimientos oficiales de educación 3,517 61 Artículo 354 C. Para gastos de transporte de carga para el servicio oficial --- 1,675 51 11,577 08 Capítulo 76 Edificios nacionales. Artículo 355. Para reparación, conservación y aseo del Capitolio nacional y otros edificios nacionales $ 20,946 71 Capítulo 79 Gastos varios. Artículo 356. Para gastos extraordinarios imprevistos 20,212 74 Departamento de Fomento . Capítulo 81 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 363. Para construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes -- $ 22,295 57 Artículo 369. Para la destruo de la langosta -- 7,766 76 Artículo 375. Para fomento de la agricultura-- 1,780 53 31,842 86 Total $ 84,579 39

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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