Articulo 3° El manejo de los fondos correspondientes al aporte de la Nación para la conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena, continuará a cargo del Secretario Tesorero de la Sociedad de Mejoras Públicas de dicha ciudad. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1455 de 1946 →Vigente
Artículo 3
El Manejo De Los Fondos Correspondientes Al Aporte De La Nación Para La Conservación Y Embellecimiento De Los Monumentos Históricos De Cartagena, Continuará A Cargo Del Secretario Tesorero De La Sociedad De Mejoras Públicas De Dicha Ciudad
Decreto 1455 de 1946 · Por el cual se reglamentan los artículos 8° y 9° de la Ley 5ª de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.