Fondos cuenta especial departamentales para financiar proyectos de inversión en infraestructura, mobiliario y dotación de las Comisarías de Familia. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 223 de 1995, del siguiente tenor:
Las Asambleas Departamentales, podrán en su autonomía, destinar un porcentaje del recaudo entre el 0,5% y el 1% o en su defecto incrementar entre el 0,05 y el 1% el valor de las tarifas de que trata el presente artículo, con el objeto de financiar la creación de fondos cuenta especiales, sin personería jurídica y administrados por el Gobernador FONCOMDIGNIDAD, con el fin de ser invertidos en proyectos de infraestructura, mobiliario y dotación de las Comisarías de Familia.