33, Los sueldos del personal de la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares, serán imputables al Fondo Escolar Nacional, artículo 1470, capítulo 79 del actual Presupuesto y del correspondiente que lo sustituya para las próximas vigencias presupuestales, en cuanto se refiere a personal nuevo y sólo en la mayor asignación en cuanto se refiere a empleados existentes con anterioridad. El personal de Interventores y Ayudantes Dibujantes de que trata el artículo 12 de este Decreto sólo se nombrará a medida que se vaya necesitando.
Artículo 1
33, Los Sueldos Del Personal De La Sección De Alfabetización Y Construcciones Escolares, Serán Imputables Al Fondo Escolar Nacional, Artículo 1470, Capítulo 79 Del Actual Presupuesto Y Del Correspondiente Que Lo Sustituya Para Las Próximas Vigencias Presupuestales, En Cuanto Se Refiere A Personal Nuevo Y Sólo En La Mayor Asignación En Cuanto Se Refiere A Empleados Existentes Con Anterioridad
Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.