Micelio

Artículo 1

33, Los Sueldos Del Personal De La Sección De Alfabetización Y Construcciones Escolares, Serán Imputables Al Fondo Escolar Nacional, Artículo 1470, Capítulo 79 Del Actual Presupuesto Y Del Correspondiente Que Lo Sustituya Para Las Próximas Vigencias Presupuestales, En Cuanto Se Refiere A Personal Nuevo Y Sólo En La Mayor Asignación En Cuanto Se Refiere A Empleados Existentes Con Anterioridad

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

33, Los sueldos del personal de la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares, serán imputables al Fondo Escolar Nacional, artículo 1470, capítulo 79 del actual Presupuesto y del correspondiente que lo sustituya para las próximas vigencias presupuestales, en cuanto se refiere a personal nuevo y sólo en la mayor asignación en cuanto se refiere a empleados existentes con anterioridad. El personal de Interventores y Ayudantes Dibujantes de que trata el artículo 12 de este Decreto sólo se nombrará a medida que se vaya necesitando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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