Micelio

Artículo 1

Decreto 27 de 1958 · por el cual se fija el número de Representantes que eligen popularmente cada Circunscripción Electoral.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En vista del nuevo censo de población efectuado el día 9 de mayo de 1951, aprobado por Decreto legislativo número 1905 de 19 de junio de 1954, y de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Nacional, y el artículo 2° de la reforma constitucional plebiscitaria del día 1° de diciembre de 1957, las Circunscripciones Electorales en que actualmente se divide el territorio de la República elegirán el número de Representantes que a continuación se indica:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 27 de 1958