En vista del nuevo censo de población efectuado el día 9 de mayo de 1951, aprobado por Decreto legislativo número 1905 de 19 de junio de 1954, y de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Nacional, y el artículo 2° de la reforma constitucional plebiscitaria del día 1° de diciembre de 1957, las Circunscripciones Electorales en que actualmente se divide el territorio de la República elegirán el número de Representantes que a continuación se indica:
Decreto 27 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 27 de 1958 · por el cual se fija el número de Representantes que eligen popularmente cada Circunscripción Electoral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.