Micelio

Artículo 8

Decreto 45 de 2000 · Por medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Financiamiento de los planes adicionales. Los servicios adicionales al Plan Obligatorio de Salud se financiarán con una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del salario base de cotización de sus afiliados cotizantes, el cual será descontado de la nómina a partir del 1º de enero del año 2000. Los pensionados por este fondo también podrán beneficiarse de estos planes adicionales, previo descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la mesada pensional.

Parágrafo

La base mínima y máxima de cotización será la establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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