º . Financiamiento de los planes adicionales. Los servicios adicionales al Plan Obligatorio de Salud se financiarán con una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del salario base de cotización de sus afiliados cotizantes, el cual será descontado de la nómina a partir del 1º de enero del año 2000. Los pensionados por este fondo también podrán beneficiarse de estos planes adicionales, previo descuento del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la mesada pensional.
La base mínima y máxima de cotización será la establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.